martes, 5 de abril de 2016

Demandas a Morosos


Texto informativo sobre
IMPAGADOS Y MOROSIDAD
en comunidades de propietarios
 

Una vez agotadas las vías de negociación con el propietario
 moroso y cuando se constata que no hay voluntad de
responder a los requerimientos de la comunidad 
es imprescindible, previo acuerdo de la Junta de propietarios,
 acudir a los juzgados. Con la nueva Ley de
Propiedad Horizontal, el tratamiento de la morosidad se
endureció y su tratamiento en los juzgados se agilizó y
simplificó con la introducción del llamado procedimiento
monitorio. Hoy en día, la Ley establece que el propie-
tario del inmueble está obligado al pago de los gastos
y las derramas que le correspondan (en función de su
cuota de participación), abonando dichas cantidades
dentro del tiempo y en la forma que haya sido determi-
nada por la Junta de propietarios. 

De lo contrario, el presidente puede interponer una demanda
 ante los Juzgados de Primera Instancia de la localidad en la 
 que esté situada la comunidad de propietarios, con las siguientes
 consecuencias para el demandado:
Si el demandado no comparece ante el Tribunal o no se
opone a la demanda, el Juez ordenará la ejecución de
los bienes del demandado, en el momento en que así
lo solicite la comunidad, pudiendo ser embargados y
subastados hasta cubrir la cantidad adeudada más los
intereses, costas judiciales, gastos de abogado y procurador
 si los hubiera y gastos notariales causados a la comunidad.
Aun cuando el deudor se oponga a la petición inicial del
proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el em-
bargo preventivo de bienes suficientes de aquel, para
hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y
las costas. El Juez acordará, en todo caso, el embargo
preventivo, sin necesidad de que la comunidad preste
garantía alguna. No obstante, el deudor podrá poner fin
al procedimiento de embargo prestando aval bancario
por la cuantía de sus deudas.
La ley también especifica que a los vecinos que no es-
tén al corriente de pago se les puede retirar el derecho
a voto y a impugnación de acuerdos en las juntas depropietarios.
Finalmente, la ley contempla también la posibilidad de
publicar el nombre del deudor en el tablón de anuncios
de la finca o en las circulares vecinales.